A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luz Amanda Montes Ramos·Demandado Secretaria De Educacion De Cordoba, Secretaria De Educacion Y Cultura De La Alcaldia De Sahagun
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 32 Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se advirtió al precitado operador jurídico que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 1° de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4856 al Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí, Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí, Antioquia, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, y al Juzgado 032 Civil Municipal de Medellín, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.